ICONOS FINALES-TRAZADOS

Cambio en el sistema de comisiones (Infografía)

Si un cambio en el sistema de comisiones de los comerciales es sustancial, la empresa debe tramitar el procedimiento correspondiente.

Cambio en el sistema de comisiones  (Infografía)

Descargar infografía

Infografía elaborada con Inteligencia Artificial – Nano Banana

Si una empresa quiere implantar un nuevo sistema de comisiones para los miembros del equipo comercial, reemplazando el modelo existente por uno de comisiones por venta basado en la facturación cobrada (se genera comisión sólo cuando el cliente paga), lo más probable es que ello suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Para que una modificación sea considerada “sustancial”, debe alterar y transformar aspectos fundamentales de la relación laboral. El cambio en el sistema de comisiones es sustancial cuando, por ejemplo:

  • Afecta al devengo. Se pretende implantar una nueva condición para tener derecho a la comisión: el pago efectivo por parte del cliente.
  • Impacta en la cuantía. Ello puede provocar retrasos en la percepción de las comisiones o incluso su no percepción en caso de impago del cliente, lo que supone un perjuicio y altera de forma relevante las condiciones retributivas de los comerciales.

Excepcionalmente, si se hubiese estipulado que la retribución variable es “discrecional” (es decir, que es la empresa la que la determina con carácter unilateral), las cantidades percibidas por ese concepto no serían consolidables, y lo único que tendría que hacer la empresa sería comunicar los criterios periódicamente. En estos casos no existiría modificación sustancial.

Si en un período de 90 días la modificación afecta a más de 10 personas en empresas de menos de 100, a más del 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300, o a más de 30 personas en empresas de más de 300, dicha modificación será colectiva y deberá negociarse en un período de consultas con los representantes de los trabajadores. Si no se alcanzan estos umbrales, únicamente habrá que comunicar la medida a los trabajadores afectados con un preaviso de 15 días.

 

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Newsletter de actualidad

* Campos obligatorios

RESPONSABLE: ASESORÍA SANTARÉN S.L. con NIF: B-73112088 dirección postal en C/ San Ignacio de Loyola, nº 4, 30820, Alcantarilla, Murcia y dirección de correo electrónico: pro.datos@santaren.com FINALIDAD: gestionar las consultas realizadas a esta empresa y tratamiento de sus datos para dicha finalidad. CONSERVACIÓN Y CESIÓN DE DATOS: Los datos serán conservados mientras dure la relación de usuario o cliente con esta EMPRESA o usted ejercite su derecho de supresión, y en todo caso durante el tiempo exigido por ley para atender a responsabilidades. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sea necesario para la prestación del servicio solicitado. DERECHOS: Los usuarios interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, enviando comunicación a la dirección arriba indicada, con la referencia “Protección de Datos”.

Protección de datos personales.


Responsable del tratamiento: ASESORÍA SANTARÉN, S.L., B73112088
CALLE SAN IGNACIO DE LOYOLA Nº 4 , ALCANTARILLA (MURCIA)

La finalidad del tratamiento de sus datos es enviarle comunicaciones informativas y comerciales, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón