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¿Nombramos un suplente?

Cómo evitar el bloqueo de la sociedad si fallece el administrador

¿Nombramos un suplente?

Cuando el administrador único fallece o cesa de manera definitiva en el ejercicio de su cargo por cualquier motivo, la sociedad puede quedar súbitamente inoperativa, ya que el administrador es quien representa a la compañía y actúa en su nombre.

Por tanto, cuando la sociedad se queda sin administrador, pueden darse situaciones de bloqueo hasta que la junta de socios designe a uno nuevo. Para evitarlo, la ley permite el nombramiento de un administrador suplente, que será quien ocupe el cargo cuando se produzca una vacante anticipada en el órgano de administración por cualquier causa (fallecimiento, incapacidad, dimisión, etc.). Eso sí: debe comprobarse antes que los estatutos no impiden el nombramiento de suplentes.  

En caso de que sea posible, la junta general será quien designará un administrador suplente y puede hacerlo en cualquier momento. No obstante, lo recomendable es que el nombramiento de este administrador suplente —o suplentes, ya que pueden ser varios— se realice en la misma junta en la que se nombre al administrador titular o cuando se renueve su cargo.

Además, debe tenerse en cuenta que:

  • Los administradores suplentes deben reunir los requisitos legales previstos para poder ejercer el cargo (por ejemplo, no se puede nombrar a un menor de edad).
  • Debe comprobarse en los estatutos si se prevé la exigencia de algún requisito adicional (por ejemplo, que el suplente sea socio).
  • En lo que respecta a la vacante, ha de producirse por cualquier causa (dimisión, fallecimiento, etc.), pero no por el mero transcurso del plazo que se hubiera fijado para el cargo de administrador.

En cuanto a la duración del cargo del suplente, será la misma que la prevista en los estatutos para el administrador titular. Ahora bien, cuando los estatutos no dicen nada sobre la duración del cargo del administrador titular, la ley en su defecto prevé que ésta sea indefinida; por tanto, el suplente también lo ocupará indefinidamente. Eso sí: la junta podrá cesarlo y acordar el nombramiento de un nuevo administrador en cualquier momento.

 

Nuestros profesionales le asesorarán en todo lo relacionado tanto con el nombramiento y cese de administradores titulares, así como de suplentes, de su sociedad.

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