ICONOS FINALES-TRAZADOS

Sanciones distintas ante hechos similares (infografía)

No es obligatorio imponer la misma sanción para todos los trabajadores involucrados en los mismos hechos.

Sanciones distintas ante hechos similares (infografía)

Descargar infografía

Infografía elaborada con Inteligencia Artificial – Nano Banana

La elección de una sanción específica de entre todas las que figuran en el convenio colectivo aplicable es una competencia exclusiva de la dirección de la empresa. Sin embargo, este poder no es absoluto y está condicionado por dos principios:

  • Tipicidad. El hecho debe estar previamente definido como una falta en el convenio colectivo aplicable o en la ley.
  • Legalidad. La sanción impuesta también debe estar prevista en el convenio o en la ley.

En general, no es obligatorio que unos hechos idénticos impliquen siempre la misma sanción para todos los trabajadores involucrados. El trato diferenciado es plenamente lícito y no discriminatorio, siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen.

Para que una sanción distinta ante un mismo hecho sea válida, la empresa debe aplicar un criterio individualizador basado en los siguientes factores:

  • La categoría profesional y la responsabilidad. No se puede comparar la conducta de un subordinado con la de un encargado, ya que éste último tiene un deber superior de lealtad y ha de dar ejemplo.
  • Factores de graduación. La antigüedad, el tipo de contrato laboral y las circunstancias personales del infractor influyen en la gravedad de la falta.
  • Inexistencia de discriminación. La diferencia de trato sólo es ilegal si se basa en motivos discriminatorios (por enfermedad, por haber reclamado algún derecho...).

En definitiva, la empresa conserva la facultad de graduar la respuesta disciplinaria –siempre dentro de los límites del convenio colectivo– según las circunstancias de cada empleado. De todos modos, en caso de diferencias entre empleados, debe explicar y documentar el porqué.

 

Nuestros profesionales le informarán respecto a cualquier duda que tenga sobre el poder disciplinario y las sanciones a los trabajadores.

Descargar documento

Newsletter de actualidad

* Campos obligatorios

RESPONSABLE: ASESORÍA SANTARÉN S.L. con NIF: B-73112088 dirección postal en C/ San Ignacio de Loyola, nº 4, 30820, Alcantarilla, Murcia y dirección de correo electrónico: pro.datos@santaren.com FINALIDAD: gestionar las consultas realizadas a esta empresa y tratamiento de sus datos para dicha finalidad. CONSERVACIÓN Y CESIÓN DE DATOS: Los datos serán conservados mientras dure la relación de usuario o cliente con esta EMPRESA o usted ejercite su derecho de supresión, y en todo caso durante el tiempo exigido por ley para atender a responsabilidades. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sea necesario para la prestación del servicio solicitado. DERECHOS: Los usuarios interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, enviando comunicación a la dirección arriba indicada, con la referencia “Protección de Datos”.

Protección de datos personales.


Responsable del tratamiento: ASESORÍA SANTARÉN, S.L., B73112088
CALLE SAN IGNACIO DE LOYOLA Nº 4 , ALCANTARILLA (MURCIA)

La finalidad del tratamiento de sus datos es enviarle comunicaciones informativas y comerciales, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón