ICONOS FINALES-TRAZADOS

Si tiene ganancias patrimoniales…

Analice si antes de fin de año puede realizar alguna operación que le permita reducir su tributación.

Si tiene ganancias patrimoniales…

Si ha vendido algún bien durante 2024 y ha obtenido una ganancia patrimonial, es posible que antes de final de año pueda realizar alguna venta con pérdidas y reducir su tributación por IRPF: dichas pérdidas se compensarán con la ganancia y se ahorrará entre el 19 y el 28% de la cantidad que pueda compensar.

Por ejemplo, si tiene acciones que cotizan en bolsa y su cotización actual está por debajo de lo que desembolsó por ellas, la venta le reportará una pérdida. Y dicha pérdida tiene el siguiente tratamiento fiscal:

  • En primer lugar, podrá compensarse con las ganancias obtenidas durante el ejercicio.
  • Si después de la compensación todavía queda saldo negativo (porque las pérdidas derivadas de la venta de las acciones son superiores a las ganancias por venta de otros bienes), podrá compensar ese saldo negativo con determinadas rentas positivas del ahorro hasta el límite del 25% de dichas rentas positivas.
  • Y si después de esta compensación todavía queda saldo, podrá compensar ese saldo negativo en los cuatro años siguientes, por el mismo orden.

Eso sí: para que estas pérdidas sean compensables en los términos indicados, no podrá comprar acciones de la misma compañía en el plazo de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión. Hacienda establece esta cautela para que no se realicen ventas artificiales con la única finalidad de compensar las pérdidas.

 

También es posible reducir la tributación futura en caso de que tenga pérdidas de años anteriores pendientes de compensar. Si se encuentra en una situación como la indicada, nuestros profesionales la analizarán y le recomendarán la mejor alternativa para optimizar su IRPF.

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