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¿Socios o colaboradores?

Si inicia un negocio con otras personas, deje claro si son socios o colaboradores.

¿Socios o colaboradores?

Usted ha decidido, con otros profesionales del mismo sector, emprender un negocio juntos, para lo cual piensan alquilar un local y compartir los gastos. Pero, aunque a simple vista esto puede parecer una mera colaboración, si relación se deteriora y deciden separarse pueden surgir conflictos.

En estas situaciones existe el riesgo de que alguno de sus colaboradores alegue que, en realidad no había una colaboración, sino que existía una sociedad, y que, en consecuencia, le reclame parte de los beneficios.

Por tanto, para evitar este tipo de conflictos, al iniciar un negocio con otras personas deje claras desde el principio las condiciones que van a regir la relación:

  • Si realmente quieren emprender un negocio en común para repartirse los beneficios que obtengan, constituyan una sociedad mercantil (por ejemplo, una SL) y repartan las participaciones en el porcentaje que acuerden. También pueden optar por constituir una sociedad civil, en la que los socios deben realizar aportaciones que forman parte de un fondo común y los beneficios o ganancias se reparten entre ellos. En este caso, y aunque la ley no lo exige, documente por escrito dicha sociedad y cómo será ese reparto de beneficios.
  • No obstante, si la idea de negocio es suya y sólo desea contar con la colaboración de determinados profesionales, evite que se cumplan los requisitos antes indicados para que no pueda entenderse que existe una sociedad civil. Por ejemplo, una fórmula interesante es que firme con sus colaboradores un contrato de prestación de servicios en el que se pacte que su retribución (total o parcialmente) dependerá de la evolución del negocio.

 

Nuestros profesionales le asesorarán y ayudarán en todas aquellas cuestiones legales relacionadas con el negocio que quiera emprender con terceros.

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