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Traspaso encubierto

¿Pueden resolverle el contrato si el negocio de su local lo continúa un tercero?

Traspaso encubierto

El traspaso es la cesión definitiva del contrato de arrendamiento a un tercero a cambio de un precio; es decir, el arrendatario le “traspasa” a un tercero su posición en el contrato de arrendamiento y, por tanto, deja de ser parte de éste. Por su lado, el nuevo inquilino se subroga en el contrato y asume todos los derechos y obligaciones que tenía el anterior arrendatario.

En cambio, existe un arrendamiento de industria cuando se dan las siguientes circunstancias:

  • El arrendatario conserva la posesión del local, de modo que se mantiene como titular del contrato.
  • El tercero se limita a explotar el negocio, es decir, lo alquila por un tiempo determinado a cambio del pago de una renta.

Pues bien, debe tenerse en cuenta que la figura del arrendamiento de industria no puede utilizarse para ocultar un verdadero traspaso (es decir, una cesión del contrato de arrendamiento). Esto es importante porque, si en realidad ha existido un traspaso, debe cumplirse con la obligación legal de notificárselo al arrendador, que tiene derecho a incrementar la renta o incluso —si así se pactó en el contrato de arrendamiento— a obtener un porcentaje del traspaso.

Por tanto, en el caso de que usted explote un negocio en un local arrendado y quiera que un tercero continúe con su actividad, no olvide realizar la notificación fehaciente (burofax) al arrendador en el plazo de un mes desde que tuvo lugar el traspaso o subarriendo. De lo contrario, éste podrá resolver el contrato de arrendamiento.

 

Nuestros profesionales le asesorarán y ayudarán en todas aquellas cuestiones legales en caso de que usted quiera traspasar su negocio.

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